¿Tu empresa te cobra el reconocimiento médico obligatorio? Descubre si es legal y el precio real

La obligatoriedad del reconocimiento médico laboral y quién debe asumir sus costes son cuestiones que generan dudas frecuentes entre trabajadores y empresas. La legislación española establece que todas las empresas están obligadas a ofrecer estos exámenes a sus empleados como parte de la vigilancia de la salud en el ámbito laboral. Esta obligación deriva de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, vigente en 2025, que busca garantizar la protección sanitaria en el entorno profesional y evitar que la actividad o condiciones de trabajo generen riesgos para la integridad física o mental del trabajador.

Obligación legal y derechos laborales

El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone a la empresa el deber de ofrecer de manera periódica la posibilidad de someterse a reconocimiento médico, adaptándolo a los riesgos inherentes al puesto de trabajo de cada empleado. Esta oferta debe hacerse siempre por escrito y quedar registrada, junto con la posible negativa del trabajador a someterse a dichas pruebas, como medida de protección jurídica para la empresa en caso de inspecciones o accidentes laborales.
No obstante, la ley precisa que este reconocimiento es voluntario y puede ser rechazado por el trabajador, salvo en tres supuestos específicos y excepcionales:

  • Cuando exista riesgo de enfermedad profesional o de transmisión de enfermedades contagiosas justificadas por el tipo de trabajo.
  • Si el propio reconocimiento es necesario para evaluar los efectos del puesto sobre la salud del trabajador, garantizando medidas de protección personal y colectiva.
  • En casos en que el estado de salud del trabajador pueda suponer un riesgo para terceros, como sucede en actividades especialmente peligrosas, manipulación de maquinaria o alimentos, transportes o tareas en condiciones de seguridad crítica.

Fuera de estas excepciones, el reconocimiento médico es voluntario y puede ser rechazado, pero la empresa tiene la obligación inexcusable de ponerlo a disposición de todos sus empleados.

¿Quién paga el reconocimiento médico laboral?

La ley es clara e inequívoca: la empresa debe asumir todos los costes del reconocimiento médico realizado en el marco de la prevención de riesgos laborales. Esto incluye tanto el precio de las pruebas como cualquier otro gasto derivado, además del deber de respetar la jornada laboral del trabajador o compensar el tiempo invertido si el examen se realiza fuera del horario habitual. En ningún caso el trabajador debe abonar cantidad alguna por este servicio, ni explícitamente ni de forma indirecta. Supone un derecho laboral y no un privilegio ni una prestación opcional, y el coste no puede repercutirse ni descontarse del salario del empleado.

Cualquier intento por parte de la empresa de cobrar el reconocimiento médico es contrario a la ley y constituye una infracción grave en el ámbito social. Esta ilegalidad puede conllevar sanciones administrativas severas, con multas que actualmente pueden llegar hasta 49.180 euros, además de responsabilidades civiles derivadas de posibles daños por omisión de vigilancia de la salud.

Precio real de un reconocimiento médico laboral

El precio real de un reconocimiento médico laboral varía según el tipo de pruebas requeridas y el sector profesional. Habitualmente, el coste de estos exámenes, cuando son asumidos por la empresa o su mutua de prevención, oscila entre los 35 y 120 euros por trabajador, dependiendo de si se incluyen pruebas básicas como análisis de sangre, visión, audiometría, electrocardiograma, pruebas específicas o exploraciones complementarias.
El reconocimiento está orientado exclusivamente a la evaluación de riesgos laborales y no persigue diagnosticar enfermedades ajenas al puesto de trabajo. Las empresas suelen contratar estos servicios a entidades de prevención acreditadas o integrar departamentos propios de salud laboral. Los precios pueden aumentar si el tipo de trabajo requiere exámenes más exhaustivos, como en sectores de la construcción, transporte público, industrias químicas, sanitarias o alimentarias.

Es fundamental subrayar que el trabajador nunca debe ver reflejado ese coste como deducción en la nómina, ni recibir solicitud de pago por ningún concepto médico relacionado con prevención de riesgos laborales. En caso de observar cualquier intento de cobro, se aconseja solicitar la hoja de reclamaciones y acudir a la autoridad laboral o a los sindicatos. Las actuaciones de la empresa en este sentido constituyen una vulneración directa de la legislación y pueden acarrear pérdidas económicas por devolución de cantidades y multas, así como otros daños colaterales.

Confidencialidad del resultado y consideraciones prácticas

Uno de los principios más importantes es la estricta confidencialidad de los datos médicos obtenidos durante el reconocimiento laboral. El personal sanitario que realiza el examen es el único autorizado a conocer la información completa, y la empresa únicamente recibe un dictamen simple sobre la aptitud del trabajador para el puesto: apto, apto con restricciones o no apto. Ningún diagnóstico ni detalle clínico puede ser comunicado al empleador.
La protección de datos sanitarios está recogida en la legislación de protección de datos y el secreto médico profesional. Si se detecta alguna condición que afecte a la seguridad o salud en el entorno laboral, el objetivo no es penalizar ni estigmatizar al trabajador, sino adaptar el puesto o implementar medidas que garanticen su bienestar y el del conjunto de la plantilla.

El reconocimiento médico laboral, por tanto, no solo protege la salud individual, sino también colectiva en el espacio de trabajo. El trabajador puede negarse a realizarlo en la mayoría de los casos, pero nunca a coste propio ni bajo presión o amenazas. En determinados sectores, la vigencia y periodicidad de los exámenes puede estar regulada por normativas específicas, convenios colectivos, disposiciones legales sectoriales o acuerdos internos, pero siempre bajo el principio de gratuidad para el trabajador.

Para ampliar detalles sobre el concepto reconocimiento médico y su contexto, puede consultarse la entrada sobre reconocimiento médico en Wikipedia. Además, el marco legal está bien definido dentro del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como en la normativa sobre infracciones y sanciones administrativas en el ámbito social.

En resumen, si una empresa está cobrando el reconocimiento médico obligatorio, está incurriendo en una práctica ilegal y sancionable. El trabajador tiene derecho a exigir la gratuidad, la protección de su información y la transparencia en el proceso. El precio real es asumido íntegramente por la empresa y nunca debe recaer sobre el empleado, siendo este uno de los derechos laborales fundamentales en la prevención de riesgos y vigilancia de la salud.

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